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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11: De los deberes y atribuciones de la Comisión Permanente Institucional.

Son deberes y atribuciones de las personas miembros titulares que integran la Comisión y cuando corresponda, de los suplentes:

a) Conocer y tramitar las denuncias de acoso laboral puestas a su conocimiento con discreción, a efecto de no lesionar los derechos de las personas involucradas, para esto, los integrantes deberán firmar un contrato de confidencialidad con la Administración.

b) Realizar el informe sobre la valoración de la denuncia para determinar si procede o no la admisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) En caso que la Comisión considere la admisibilidad de la denuncia, elevará su conocimiento a quien ostente el cargo de Ministro (a), para que éste(a) proceda a ordenar la apertura del Procedimiento Administrativo y nombrar las personas miembros que conformarán el Órgano Director.

d) La Comisión podrá recomendar la implementación de las medidas cautelares, en caso que las estime pertinentes para la averiguación de la verdad real de los hechos y la protección de la persona denunciante.

e) Liderar la Prevención del Acoso Laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y realizar las actualizaciones correspondientes en razón de las reformas que se den en la materia de acoso laboral.

f) Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la Comisión Permanente.


 

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