Artículo 11: De los deberes y atribuciones de la Comisión Permanente
Institucional.
Son deberes y atribuciones de las personas miembros titulares que
integran la Comisión y cuando corresponda, de los suplentes:
a) Conocer y tramitar las denuncias de acoso laboral puestas a su
conocimiento con discreción, a efecto de no lesionar los derechos de las
personas involucradas, para esto, los integrantes deberán firmar un contrato de
confidencialidad con la Administración.
b) Realizar el informe sobre la valoración de la denuncia para
determinar si procede o no la admisibilidad de la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
c) En caso que la Comisión considere la admisibilidad de la denuncia, elevará
su conocimiento a quien ostente el cargo de Ministro (a), para que éste(a)
proceda a ordenar la apertura del Procedimiento Administrativo y nombrar las
personas miembros que conformarán el Órgano Director.
d) La Comisión podrá recomendar la implementación de las medidas
cautelares, en caso que las estime pertinentes para la averiguación de la
verdad real de los hechos y la protección de la persona denunciante.
e) Liderar la Prevención del Acoso Laboral en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y realizar las actualizaciones correspondientes en razón de
las reformas que se den en la materia de acoso laboral.
f) Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la
Comisión Permanente.
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