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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12: De los requisitos de las personas integrantes de la Comisión Permanente Institucional: Las personas integrantes de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser una persona sensibilizada, con amplios conocimientos de la materia de acoso laboral y advertida del deber de confidencialidad que deberá mantener durante todo el plazo del nombramiento

b) No haber sido sancionada por infracciones catalogadas como acoso laboral.


 

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