Artículo 12: De los requisitos de las personas integrantes de la
Comisión Permanente Institucional: Las personas integrantes de la Comisión
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una persona sensibilizada, con amplios conocimientos de la
materia de acoso laboral y advertida del deber de confidencialidad que deberá
mantener durante todo el plazo del nombramiento
b) No haber sido sancionada por infracciones catalogadas como acoso
laboral.
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