Artículo 13. De las causas de sustitución y/o destitución de alguna
persona miembro de la Comisión Permanente Institucional. Serán causas de
destitución y/o sustitución:
a) Haber sido una persona sancionada con ocasión de denuncia por
violación a la normativa del presente reglamento.
b) Por decisión justificada de quien ostenta el cargo de Ministro (a)
c) Por renuncia de cualquier funcionario a ser miembro de la Comisión.
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