Artículo 19: Plazo para interponer la denuncia: El plazo para
interponer la denuncia será de un año y se computará a partir del último hecho
constitutivo del supuesto hecho de acoso laboral o a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió a la persona denunciar. Ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Trabajo.
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