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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19: Plazo para interponer la denuncia: El plazo para interponer la denuncia será de un año y se computará a partir del último hecho constitutivo del supuesto hecho de acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a la persona denunciar. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Trabajo.


 

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