Artículo 21: Admisibilidad de la denuncia: Recibida la
denuncia, la Comisión Permanente Institucional realizará la valoración objetiva
de la denuncia para evaluar la procedencia de la misma. En caso de
admisibilidad, la Comisión Permanente Institucional, elevará a conocimiento de
quien ostente el cargo de Ministro(a), dentro del plazo de diez días hábiles, para
que proceda a la apertura del Órgano Director del Procedimiento.
En el supuesto que la persona denunciada sea quien ostenta la cartera
ministerial, resolverá quien ostente el Cargo de la Presidencia de la
República, como máximo jerarca. La Comisión deberá remitir el expediente
administrativo en sobre sellado.
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