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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21: Admisibilidad de la denuncia: Recibida la denuncia, la Comisión Permanente Institucional realizará la valoración objetiva de la denuncia para evaluar la procedencia de la misma. En caso de admisibilidad, la Comisión Permanente Institucional, elevará a conocimiento de quien ostente el cargo de Ministro(a), dentro del plazo de diez días hábiles, para que proceda a la apertura del Órgano Director del Procedimiento.

En el supuesto que la persona denunciada sea quien ostenta la cartera ministerial, resolverá quien ostente el Cargo de la Presidencia de la República, como máximo jerarca. La Comisión deberá remitir el expediente administrativo en sobre sellado.


 

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