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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24: Conformación del Órgano Director del Procedimiento: Quien posea el cargo de Ministro (a), al recibir el informe de la Comisión Permanente Institucional, procederá en el plazo máximo de un mes, a la conformación del Órgano Director para el trámite del procedimiento administrativo correspondiente, tomando en consideración que no podrán ser de la misma Dirección de Trabajo de la persona denunciante y denunciada, verificando además que no exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con las partes.

La persona que ostenta el cargo de Ministro (a) podrá separarse del informe de la Comisión Permanente Institucional, instruyendo al Órgano Director del Procedimiento a realizar el debido proceso, aun cuando esta Comisión haya determinado que no existe mérito para la apertura del procedimiento administrativo. También podrá instruir a dicho Órgano sin necesidad de investigación preliminar, cuando existan elementos probatorios suficientes.


 

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