Artículo 24: Conformación del Órgano Director del Procedimiento: Quien posea el
cargo de Ministro (a), al recibir el informe de la Comisión Permanente
Institucional, procederá en el plazo máximo de un mes, a la conformación del
Órgano Director para el trámite del procedimiento administrativo
correspondiente, tomando en consideración que no podrán ser de la misma
Dirección de Trabajo de la persona denunciante y denunciada, verificando además
que no exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación
jerárquica directa con las partes.
La persona que ostenta el cargo de Ministro (a) podrá separarse del
informe de la Comisión Permanente Institucional, instruyendo al Órgano Director
del Procedimiento a realizar el debido proceso, aun cuando esta Comisión haya
determinado que no existe mérito para la apertura del procedimiento
administrativo. También podrá instruir a dicho Órgano sin necesidad de
investigación preliminar, cuando existan elementos probatorios suficientes.
|