Artículo 25: Del nombramiento del Órgano Director de Procedimiento: El Órgano será colegiado
y estará integrado por tres personas. En dicho momento se debe designar al miembro
que preside el Órgano. Una de las personas miembros siempre será un integrante de
la Comisión Permanente Institucional. No podrá ser miembro de un Órgano
Director quien haya sido acusado (a) de acoso laboral.
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