Artículo 28: Sobre el expediente administrativo y su confidencialidad: El expediente del
procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la
prueba recabada en la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes
dictadas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y sus
constancias de notificación.
Deberá encontrarse de manera impresa, debidamente foliado en estricto
orden cronológico y de forma consecutiva.
El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes.
El expediente podrá ser consultado por:
a) Quienes integren el Órgano Director y por quien ostenta el cargo de
Ministro(a).
b) La parte denunciante y la denunciada.
c) Las personas profesionales en derecho de las partes, debidamente
autorizadas por las partes.
El expediente y la información contenida en él serán de carácter
confidencial, excepto para las partes anteriormente indicadas, las cuales
tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman.
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