Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 28: Sobre el expediente administrativo y su confidencialidad: El expediente del procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada en la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y sus constancias de notificación.

Deberá encontrarse de manera impresa, debidamente foliado en estricto orden cronológico y de forma consecutiva.

El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes.

El expediente podrá ser consultado por:

a) Quienes integren el Órgano Director y por quien ostenta el cargo de Ministro(a).

b) La parte denunciante y la denunciada.

c) Las personas profesionales en derecho de las partes, debidamente autorizadas por las partes.

El expediente y la información contenida en él serán de carácter confidencial, excepto para las partes anteriormente indicadas, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman.


 

Ir al inicio de los resultados