Artículo 29: Traslado de cargos: El Órgano Director del Procedimiento
notificará la resolución de apertura del procedimiento, la cual contendrá los
siguientes requisitos:
a) La fecha y hora en que se dicte el acto de apertura.
b) La individualización de la persona investigada.
c) El detalle de los hechos que fundamentan el procedimiento y la
imputación de cargos respectivos.
d) Las consideraciones fácticas que sustentan la eventual
responsabilidad, con indicación expresa, concreta, taxativa de las normas
jurídicas, que eventualmente podrían aplicarse en el caso de demostrarse los
hechos.
e) Convocatoria a la audiencia oral y privada a ambas partes del
procedimiento, tanto a la persona denunciante como a la persona denunciada, con
indicación de la fecha y hora en que se realizará esa diligencia. Esta
convocatoria deberá realizarse con no menos de 15 días hábiles de anticipación.
f) Se prevendrá a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes
o durante la comparecencia, caso contrario, deberán indicarle al Órgano
Director la instancia administrativa donde se encuentra la prueba que
determinen como necesaria, para que el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo gestione su incorporación al expediente.
g) Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la persona
denunciada.
h) Mención de los recursos admisibles contra dicho acto y plazos, así
como la autoridad ante la cual deben interponerse.
i) Derecho a obtener copia del expediente administrativo, en el cual se
le traslada los cargos.
j) Se les indicará a las partes el derecho de hacerse acompañar a la
audiencia, de persona profesional en derecho y del apoyo emocional o
psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
k) Nombre y firma de quienes integran el Órgano Director del
Procedimiento.