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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29: Traslado de cargos: El Órgano Director del Procedimiento notificará la resolución de apertura del procedimiento, la cual contendrá los siguientes requisitos:

a) La fecha y hora en que se dicte el acto de apertura.

b) La individualización de la persona investigada.

c) El detalle de los hechos que fundamentan el procedimiento y la imputación de cargos respectivos.

d) Las consideraciones fácticas que sustentan la eventual responsabilidad, con indicación expresa, concreta, taxativa de las normas jurídicas, que eventualmente podrían aplicarse en el caso de demostrarse los hechos.

e) Convocatoria a la audiencia oral y privada a ambas partes del procedimiento, tanto a la persona denunciante como a la persona denunciada, con indicación de la fecha y hora en que se realizará esa diligencia. Esta convocatoria deberá realizarse con no menos de 15 días hábiles de anticipación.

f) Se prevendrá a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes o durante la comparecencia, caso contrario, deberán indicarle al Órgano Director la instancia administrativa donde se encuentra la prueba que determinen como necesaria, para que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo gestione su incorporación al expediente.

g) Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la persona denunciada.

h) Mención de los recursos admisibles contra dicho acto y plazos, así como la autoridad ante la cual deben interponerse.

i) Derecho a obtener copia del expediente administrativo, en el cual se le traslada los cargos.

j) Se les indicará a las partes el derecho de hacerse acompañar a la audiencia, de persona profesional en derecho y del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

k) Nombre y firma de quienes integran el Órgano Director del Procedimiento.


 

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