Artículo 31: De la audiencia de carácter privado: La audiencia será
oral y privada. Para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del proceso
y de la audiencia sólo podrán comparecer las partes y sus representantes. En
caso de que las partes lo requieran, pueden ser acompañadas por una persona de
su confianza.
Las personas testigos, peritos, y otras personas que de una forma u otra
participan en la construcción de la verdad real de los hechos, tendrán limitada
su actuación a los aspectos sobre los que versa su conocimiento aplicado y no
más allá de ello.
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