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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31: De la audiencia de carácter privado: La audiencia será oral y privada. Para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del proceso y de la audiencia sólo podrán comparecer las partes y sus representantes. En caso de que las partes lo requieran, pueden ser acompañadas por una persona de su confianza.

Las personas testigos, peritos, y otras personas que de una forma u otra participan en la construcción de la verdad real de los hechos, tendrán limitada su actuación a los aspectos sobre los que versa su conocimiento aplicado y no más allá de ello.


 

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