Artículo 35: De la prueba para mejor resolver: En cualquier fase
del procedimiento, el Órgano Director podrá ordenar la práctica o el recibo de
cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que existe siempre
que sea esencial al resultado de la investigación. El Órgano Director dará
audiencia de esa prueba a las partes.
Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los
indicios, precisos y concordantes que se constate en el expediente, y que
conduzca racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado.
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