Artículo 36: Informe del Órgano Director: Concluida la
audiencia y en un plazo máximo de quince días hábiles el Órgano emitirá un
informe debidamente fundado a quien se encuentre designado en el cargo de
Ministro(a).
En caso que el Órgano compruebe la existencia del acoso laboral denunciado,
deberá incluir en el informe las recomendaciones y sanciones disciplinarias
correspondientes que podrá imponer quien ostente el cargo de Ministro(a) en
contra de la parte denunciada y así mismo este pueda resolver las peticiones de
las partes.
|