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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36: Informe del Órgano Director: Concluida la audiencia y en un plazo máximo de quince días hábiles el Órgano emitirá un informe debidamente fundado a quien se encuentre designado en el cargo de Ministro(a).

En caso que el Órgano compruebe la existencia del acoso laboral denunciado, deberá incluir en el informe las recomendaciones y sanciones disciplinarias correspondientes que podrá imponer quien ostente el cargo de Ministro(a) en contra de la parte denunciada y así mismo este pueda resolver las peticiones de las partes.


 

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