Artículo 3: Definición de acoso laboral: Se entenderá como
acoso laboral el conjunto de acciones, conductas u omisiones sistemáticamente
realizadas de manera demostrable sobre un trabajador o grupo de trabajadores,
de parte de un individuo o grupo de individuos, sean estos empleadores, jefes,
compañeros o subalternos; con la manifiesta intención de afectar su bienestar,
ocasionar molestias e inclusive provocar su despido o renuncia del trabajo.
La conducta persecutoria está encaminada a dañar psicológicamente,
entorpecer, impedir o desprestigiar el trabajo de la víctima, infundirle miedo,
intimidación, terror y angustia, o causar perjuicio laboral, dañar el nombre e
imagen profesional, destruir o desvalorizar sus obras y logros profesionales,
generar desmotivación en las labores, o producirle recargos de tareas
insostenibles, hechos que inducen a enfermedad física y/o mental, a la renuncia
o separación del trabajador, por pensión o jubilación prematuras o no deseadas,
abandono del trabajo o muerte.
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