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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41: De los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas: El Órgano Director del Procedimiento recomendará la sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios:

a) La conducta emitida u omitida por el denunciado.

b) La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona hostigadora.

c) La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.

d) La cantidad de personas acosadas.

e) Los efectos del acoso laboral en el ambiente de trabajo.

f) Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o prestación de servicios.


 

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