Artículo 41: De los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas:
El Órgano Director del Procedimiento recomendará la sanción o acción correctiva
a imponer según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación
tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) La conducta emitida u omitida por el denunciado.
b) La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de
la persona hostigadora.
c) La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.
d) La cantidad de personas acosadas.
e) Los efectos del acoso laboral en el ambiente de trabajo.
f) Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la
persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o prestación de
servicios.
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