Artículo 7: Supuestos excluyentes de acoso laboral: No se considerará
como acoso laboral:
a) Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales,
incidentes aislados que se presentan en un momento determinado.
b) Cuando la jefatura está actuando conforme los lineamientos
establecidos en la normativa interna institucional y nacional.
c) Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las
labores.
d) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa
causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.
e) Solicitar la elaboración del trabajo o cumplimiento de funciones
conforme al procedimiento establecido para tal efecto y los parámetros
objetivos estipulados para ello.
f) La formulación de circulares o memorándum encaminados a mejorar la
eficiencia laboral conforme a la normativa interna.
g) La solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las
prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo
y leyes conexas.
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