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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7: Supuestos excluyentes de acoso laboral: No se considerará como acoso laboral:

a) Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento determinado.

b) Cuando la jefatura está actuando conforme los lineamientos establecidos en la normativa interna institucional y nacional.

c) Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores.

d) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.

e) Solicitar la elaboración del trabajo o cumplimiento de funciones conforme al procedimiento establecido para tal efecto y los parámetros objetivos estipulados para ello.

f) La formulación de circulares o memorándum encaminados a mejorar la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.

g) La solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo y leyes conexas.


 

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