Artículo 42.-
Los archivos centrales tendrán, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Centralizar todo el acervo documental de las
dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de
remisión de documentos.
b) Coordinar con la Dirección General
del Archivo Nacional la ejecución de las políticas
archivísticas de la institución respectiva.
c) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución.
Asimismo, transferir a la Dirección General del
Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de
vigencia administrativa.
ch) Elaborar los instrumentos y auxiliares
descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio
público.
d) Velar por la aplicación de
políticas archivísticas y asesorar técnicamente al
personal de la institución que labore en los archivos de gestión.
e) Colaborar en la búsqueda de
soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de
gestión de la entidad.
f) Los archivistas que laboren en el archivo
central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada
año.
g) Solicitar asesoramiento técnico a la
Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
h) Integrar el comité a que se refiere
el artículo 33 de la presente ley.
i) Solicitar a la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos autorización para
eliminar documentos. El jefe formará parte de la Comisión, de
acuerdo con el artículo 32 de la presente ley.
j) Rendir un informe anual a la
Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo
archivístico de la institución. Esta Dirección dará
a conocer los resultados a la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
k) Entregar a la Dirección General del
Archivo Nacional, según lo establezca el reglamento, una copia de los
instrumentos de descripción, en los que esté registrada toda la
documentación.
l) Cualquier otra por disposición de la
Junta Administrativa del Archivo Nacional.