Artículo 2
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Artículo 2.- La presente ley y su reglamento regularán el
funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los
archivos de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás
entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho
público y privado, así como de los archivos privados y particulares que
deseen someterse a estas regulaciones.
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