Artículo 8
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Artículo 8.- Los documentos producidos en las instituciones a las
que se refiere el artículo 2 de la presente ley, como producto de su
gestión, cualquiera que sea su soporte: papel, película, cintas,
"diskettes", serán propiedad de esas instituciones durante su gestión y
su permanencia en los respectivos archivos centrales, salvo lo dispuesto
en el artículo 53 de esta ley. Ninguna persona, funcionario o no, podrá apropiarse de ellos.
Posteriormente formarán parte del fondo documental que custodia la
Dirección General del Archivo Nacional.
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