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CAPITULO II
De la Junta Administrativa del Archivo Nacional
Artículo 11.- La Junta Administrativa del Archivo Nacional, creada
por ley No. 5574 del 6 de setiembre de 1974, será la máxima autoridad
del Sistema Nacional de Archivos, actuará como órgano rector de dicho
sistema, y tendrá como objetivos principales dotar de un edificio
funcional a la Dirección General del Archivo Nacional, lo mismo que
mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos
del sistema. Su domicilio estará en la ciudad de San José, y será el
mismo que tenga la Dirección General del Archivo Nacional. Además,
tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el mantenimiento del edificio mencionado.
b) Financiar la compra del equipo técnico, el mobiliario y el
material necesarios para el óptimo funcionamiento de la Dirección General
del Archivo Nacional, previa recomendación del departamento respectivo y
del director general de la institución.
c) Dictar los presupuestos, acordar los gastos, promover y aprobar
licitaciones públicas y privadas, así como las contrataciones directas.
Todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley de la Administración
Financiera de la República, No. 1279 del 2 de mayo de 1951 y sus
reformas.
ch) Promover y colaborar económicamente en la realización de
actividades de tipo cultural y educativo que lleve a cabo la Dirección
General del Archivo Nacional.
d) Contratar al personal administrativo, técnico y profesional que
la Dirección General del Archivo Nacional necesite.
e) Establecer las políticas archivísticas del país y recomendar
estrategias para un adecuado desarrollo del Sistema Nacional de Archivos.
f) Formular recomendaciones técnicas sobre la producción y la
gestión de documentos.
g) Velar por la óptima organización de los archivos públicos de
Costa Rica.
h) Formular recomendaciones técnicas sobre la administración de
documentos producidos por medios automáticos.
i) Asesorar al Consejo Superior de Educación sobre los planes de
estudio relacionados con las técnicas archivísticas que se imparten en
las escuelas privadas y en los colegios técnico-profesionales del país.
j) Coordinar con los centros de educación superior la formación
profesional en el campo de la archivística.
k) Organizar congresos, seminarios, jornadas o actividades
similares, en los que participen archivistas nacionales e internacionales
y otros especialistas o técnicos en ciencias afines con la archivística.
l) Todas las demás funciones que se le asignen en otras leyes o
reglamentos.
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