Buscar:
 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 7202 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
16 Artículo 16.-

Para el cumplimiento de los fines de la Junta Administrativa y de la Dirección General del Archivo Nacional, aquella nombrará al personal administrativo, técnico y profesional necesario, que dependerá directamente del director general del Archivo Nacional. El salario de este personal será fijado de acuerdo con la Ley General de Salarios de la Administración Pública.

Ir al inicio de los resultados