Artículo 16
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Artículo 16.- Para el cumplimiento de los fines de la Junta
Administrativa y de la Dirección General del Archivo Nacional, aquella
nombrará al personal administrativo, técnico y profesional necesario, que
dependerá directamente del director general del Archivo Nacional. El
salario de este personal será fijado de acuerdo con la Ley General de
Salarios de la Administración Pública.
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