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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 17
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Artículo 17
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17 Artículo 17.-

El director general del Archivo Nacional deberá asistir a las sesiones, en las que tendrá voz pero no voto, y ejecutar todos los acuerdos.

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