Artículo 20
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Artículo 20.- Se autoriza a la Junta Administrativa del Archivo
Nacional para que abra y mantenga en el Sistema Bancario Nacional las
cuentas corrientes que considere oportunas. También buscará nuevas
fuentes de financiamiento. Asimismo, se le autoriza para que venda, sin
fines de lucro, los servicios y las publicaciones de carácter cultural y
educativo que patrocina.
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