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Artículo 28.- El director general del Archivo Nacional será responsable de la buena marcha de la Dirección General del Archivo
Nacional y, sin perjuicio de las que sean necesarias para el desempeño de
su cargo, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la
gestión institucional de la entidad a su cargo.
b) Representar, judicial y extrajudicialmente, a la Dirección
General del Archivo Nacional.
c) Representar, en los actos de su competencia, al Poder Ejecutivo.
ch) Proponer al Poder Ejecutivo la declaratoria de utilidad pública,
de aquellos documentos que a juicio de la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos tuvieren valor científico- cultural.
d) Ejercer la función ejecutiva de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional.
e) Autorizar por escrito la salida de documentos de la Dirección
General del Archivo Nacional, dentro del país, para cualquier efecto.
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