Artículo 32
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Artículo 32.- La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos estará integrada por los siguientes cinco miembros: el
presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, o su
representante, quien la presidirá; el jefe del Departamento Documental de
la Dirección General del Archivo Nacional; un técnico de ese departamento
nombrado por el Director General del Archivo Nacional; el jefe o
encargado del archivo de la entidad productora de la documentación; y un
reconocido historiador nombrado por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
El director general del Archivo Nacional será el director ejecutivo
de la institución, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
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