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Artículo 33.- Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2
de la presente ley integrará un comité institucional de selección y
eliminación, formado por el encargado del archivo, el asesor legal y el
superior administrativo de la entidad productora de la documentación.
El comité tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus
documentos.
b) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su
trámite administrativo.
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