Artículo 35
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Artículo 35.- Todas las instituciones a que se refiere el artículo 2
de la presente ley, incluida la Dirección General del Archivo Nacional,
estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar
algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que
al respecto emita la Comisión, las que serán comunicadas por escrito, por
medio del director general del Archivo Nacional.
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