Artículo 40
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Artículo 40.- La prearchivalía consistirá en la documentación que se
encuentre en gestión, en las diferentes unidades o secretarías de las
instituciones productoras, y se organizará de acuerdo con los principios
de procedencia y orden original y otros lineamientos que dicte la Junta
Administrativa del Archivo Nacional o la Dirección General del Archivo
Nacional. Usualmente comprende documentos producidos en los últimos
cinco años. La archivalía es aquella documentación que ha finalizado su
trámite administrativo, y es conservada, organizada y facilitada en los
archivos centrales de las instituciones y en el archivo intermedio. A
éstos llega por transferencia de los archivos de gestión y de los
archivos centrales, respectivamente, y por lo general comprende
documentación con menos de treinta años de haberse originado.
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