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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 51
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Artículo 51
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51 Artículo 51.-

La Dirección General del Archivo Nacional designará a funcionarios que periódicamente inspeccionarán la situación archivística de cada una de las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley, quienes rendirán un informe a la Junta Administrativa del Archivo Nacional por medio del director general.

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