Artículo 51
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Artículo 51.- La Dirección General del Archivo Nacional designará a
funcionarios que periódicamente inspeccionarán la situación archivística
de cada una de las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la
presente ley, quienes rendirán un informe a la Junta Administrativa del
Archivo Nacional por medio del director general.
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