55
CAPITULO VI
De los archivos privados y particulares
Artículo 55.- Son archivos privados los que custodian documentos
producidos por organizaciones de carácter privado. Los archivos
particulares son aquellos que conservan documentos producidos o recibidos
por una persona o familia.
En ambos casos los documentos son propiedad privada de quien los
conserva.
|