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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 58
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Artículo 58
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58 Artículo 58.-

Las instituciones privadas y particulares podrán transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que tengan en su poder, para que formen parte del patrimonio documental del Estado que custodia esta entidad.

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