Artículo 62
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Artículo 62.- Quienes se propusieren ceder o comerciar con los
documentos a que se refiere el artículo anterior, y los que participaren
en las respectivas transacciones, notificarán a la Dirección General del
Archivo Nacional el nombre y el domicilio del futuro tenedor o
propietario, y dentro de los treinta días siguientes de efectuado el
contrato, si es que se realiza, lo harán de conocimiento de la misma
Dirección General del Archivo Nacional.
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