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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO I: Los fondos generados por el timbre de archivos pasarán

directamente a la Junta Administrativa del Archivo Nacional, hasta que

esté totalmente construido y equipado el nuevo edificio del Archivo

Nacional. Posteriormente retornarán a la caja única del Estado.

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