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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 4
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Artículo 4
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4 Artículo 4.-

Los documentos que se consideren de valor científico-cultural deben ser custodiados en los diversos archivos administrativos públicos del país. Una vez cumplidos los plazos de remisión, serán transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional.

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