Artículo 5
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Artículo 5.- Los documentos de valor científico-cultural son de
interés público y no podrán salir del territorio nacional sin la previa
publicación de un decreto que lo autorice.
Quienes infrinjan la presente ley mediante exportación ilegal de
estos documentos, serán penados con una multa de diez a cincuenta mil
colones, si el hecho no configurare un delito sancionado con pena mayor.
Lo recaudado por concepto de estas multas pasará a engrosar los
fondos de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
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