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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 5
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Artículo 5
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5 Artículo 5.-

Los documentos de valor científico-cultural son de interés público y no podrán salir del territorio nacional sin la previa publicación de un decreto que lo autorice.

Quienes infrinjan la presente ley mediante exportación ilegal de estos documentos, serán penados con una multa de diez a cincuenta mil colones, si el hecho no configurare un delito sancionado con pena mayor.

Lo recaudado por concepto de estas multas pasará a engrosar los fondos de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

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