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Artículo 12.- La Junta Administrativa del Archivo Nacional Nacional
estará integrada por los siguientes miembros:
- El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, o su representante.
- El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o su
representante.
En caso de que se hagan representar, cada ministro deberá escoger a
una persona de reconocida experiencia y preparación relacionadas con la
archivística, la historia o la administración pública, para el caso.
- Un académico representante de la Academia de Geografía e Historia
de Costa Rica, escogido por ésta.
- Un profesional en archivística y un profesional en historia.
Ambos representarán a las escuelas de esas ciencias existentes en los
centros de educación superior estatal, y serán nombrados por el Consejo
Nacional de Rectores.
- Un archivista representante de los archivos de las instituciones
a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley, que será designado
por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, de una terna que se
escogerá en asamblea de archivistas convocada por la Junta Administrativa
del Archivo Nacional. Por lo menos uno de los integrantes de esta terna
será miembro de la Asociación Costarricense de Archivistas, y los tres
deberán ser graduados en archivística, en un centro de educación
superior.
- Una persona de reconocida capacidad y experiencia en lo atinente a
las funciones propias de la Dirección General del Archivo Nacional,
escogida por la Junta Administrativa de ésta, de una terna enviada por el
Director General. Los últimos cinco miembros, fungirán por un período de
dos años y podrán ser reelegidos.
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