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CAPITULO III
De la Dirección General del Archivo Nacional.
Artículo 22.- La Dirección General del Archivo Nacional será una
entidad de servicio público que funcionará como un órgano desconcentrado
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Para efectos de la
organización y el cumplimiento de sus funciones, estará constituida por:
la Junta Administrativa del Archivo Nacional, la Dirección General, la
Subdirección, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, y los departamentos, secciones y unidades necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
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