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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 34
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Artículo 34
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34 Artículo 34.-

La resolución sobre la consulta para eliminar documentos que carezcan de valor científico- cultural se tomará por mayoría de los votos presentes. En caso de empate, decidirá el presidente con su doble voto. Los documentos que deban ser eliminados serán transformados en material no legible.

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