Buscar:
 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Ley 7202 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1
44 Artículo 44.-

Todos los archivos públicos elaborarán, de acuerdo con el reglamento de esta ley, los instrumentos de descripción y los auxiliares necesarios, para hacer los documentos fácilmente accesibles al usuario.

Ir al inicio de los resultados