48
Artículo
48.- Se decretará apremio corporal en materia civil, a solicitud del
director general del Archivo Nacional, contra el representante de cualquiera de
las instituciones citadas en el artículo 2 de la presente ley que no transfiera
su documentación en los plazos reglamentarios, una vez requerido por escrito
por el director general del Archivo Nacional.
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