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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- Se decretará apremio corporal en materia civil, a solicitud del director general del Archivo Nacional, contra el representante de cualquiera de las instituciones citadas en el artículo 2 de la presente ley que no transfiera su documentación en los plazos reglamentarios, una vez requerido por escrito por el director general del Archivo Nacional.

 

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