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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 54
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Artículo 54
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54 Artículo 54.-

Las dependencias a las que se refiere el artículo 2 de esta ley, podrán solicitar a la Dirección General del Archivo Nacional el préstamo temporal de documentos producidos por ellas y custodiados por esta Dirección, de acuerdo con los plazos que se estipulen en el reglamento de la presente ley.

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