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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 55
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Artículo 55
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55 CAPITULO VI

De los archivos privados y particulares

Artículo 55.-

Son archivos privados los que custodian documentos producidos por organizaciones de carácter privado. Los archivos particulares son aquellos que conservan documentos producidos o recibidos por una persona o familia.

En ambos casos los documentos son propiedad privada de quien los conserva.

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