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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 62
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Artículo 62
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62 Artículo 62.-

Quienes se propusieren ceder o comerciar con los documentos a que se refiere el artículo anterior, y los que participaren en las respectivas transacciones, notificarán a la Dirección General del Archivo Nacional el nombre y el domicilio del futuro tenedor o propietario, y dentro de los treinta días siguientes de efectuado el contrato, si es que se realiza, lo harán de conocimiento de la misma Dirección General del Archivo Nacional.

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