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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 63
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Artículo 63
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63 Artículo 63.-

Las instituciones privadas y los particulares podrán entregar a la Dirección General del Archivo Nacional, copia de los documentos y de los instrumentos descriptivos de su fondo, o bien facilitarlos para su reproducción.

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