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 Normativa >> Ley 9689 >> Fecha 24/05/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9689 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 2 y 3 al capítulo I de la Ley N.º 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:

CAPITULO 1

ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN

Artículo 2- Requisitos y condiciones para las empresas bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley

Las empresas que deseen obtener el régimen de zonas francas bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley, además de ajustarse a los requisitos contemplados por ella, deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), cuya definición y desarrollo se especificarán en el reglamento de la presente ley.

Para formular el IEES, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tomarán en consideración, al menos, los siguientes parámetros: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar.

El parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, será definido por la comisión especial establecida en el inciso a) del artículo 21 bis de la presente ley.

El cumplimiento del IEES por parte de las empresas de servicios se constituye en un requisito de ingreso y permanencia en el régimen y su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.

Artículo 3- Tratamiento fiscal para las empresas bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley

Para las empresas beneficiarias bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Para efectos del impuesto sobre la renta, les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local.

b) A los bienes y servicios de estas empresas, . que sean destinados al mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, 'así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos que, por su naturaleza, son exigibles en el mercado en el que son consumidos.

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