ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 2 y 3 al capítulo I de la Ley N.º
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos
son los siguientes:
CAPITULO 1
ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN
Artículo 2- Requisitos y condiciones para las empresas bajo la categoría
c) del artículo 17 de la presente ley
Las empresas que deseen obtener el régimen de zonas francas
bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley, además de ajustarse a
los requisitos contemplados por ella, deberán cumplir con los parámetros
establecidos en el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de
Servicios (IEES), cuya definición y desarrollo se especificarán en el
reglamento de la presente ley.
Para formular el IEES, el Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Hacienda tomarán en consideración, al menos, los siguientes
parámetros: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los
encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores
estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente
ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los
empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva
en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar.
El parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa,
será definido por la comisión especial establecida en el inciso a) del artículo
21 bis de la presente ley.
El cumplimiento del IEES por parte de las empresas de servicios se
constituye en un requisito de ingreso y permanencia en el régimen y su
incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo
32 de la presente ley.
Artículo 3- Tratamiento fiscal para las empresas bajo la categoría c)
del artículo 17 de la presente ley
Para las empresas beneficiarias bajo la categoría c) del artículo 17 de
la presente ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Para efectos del impuesto sobre la renta, les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de
hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el
mercado local.
b) A los bienes y servicios de estas empresas, . que sean destinados al
mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que
correspondan, 'así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Para estos efectos, se
entenderá por tributos al consumo aquellos que, por su naturaleza, son
exigibles en el mercado en el que son consumidos.