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 Normativa >> Ley 9689 >> Fecha 24/05/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9689 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta ley.

Rige tres meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

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