Artículo 27.—Aprovechamiento indebido del cargo,
prestigio, influencia y otros elementos asociados. Queda prohibido a todo
el personal del Poder Judicial en el ejercicio del cargo:
a)
Utilizar el poder oficial, el prestigio o la influencia que surja de él, para
conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro
beneficio personal a su favor, de sus familiares, amistades o cualquier otra
persona; medie o no remuneración.
b)
Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución, en
beneficio propio, de familiares o amigos, sea directa o indirectamente.
c)
Hacer uso del título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de
la oficina pública para asuntos de carácter privado.
d)
Poner a su servicio el personal a su cargo, en beneficio propio, de familiares
o amigos.
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