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 Normativa >> Reglamento 14 >> Fecha 01/04/2019 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 14 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Aprovechamiento indebido del cargo, prestigio, influencia y otros elementos asociados. Queda prohibido a todo el personal del Poder Judicial en el ejercicio del cargo:

a) Utilizar el poder oficial, el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a su favor, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona; medie o no remuneración.

b) Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución, en beneficio propio, de familiares o amigos, sea directa o indirectamente.

c) Hacer uso del título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la oficina pública para asuntos de carácter privado.

d) Poner a su servicio el personal a su cargo, en beneficio propio, de familiares o amigos.


 

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