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 Normativa >> Reglamento municipal 103 >> Fecha 04/05/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 103 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá

ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a) El contribuyente no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c) Una obra se encuentre invadiendo una zona del dominio público o el retiro de construcción.

d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f) Se violente lo establecido en la Ley N° 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

g) Lo ordene una resolución judicial.


 

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