Artículo 10.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá
ser demolida por
parte de la Municipalidad cuando:
a) El contribuyente no
acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser
aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se
encuentre invadiendo una zona del dominio público o el retiro de construcción.
d) La Municipalidad
demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la
integridad de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo
haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de
una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción
correspondientes.
f) Se violente lo
establecido en la Ley N° 6119, Ley para el Establecimiento de un Código
Antisísmico en Obras Civiles.
g) Lo ordene una
resolución judicial.
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