Artículo 12.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal.
Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los
contribuyentes, estas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén
firmes y de acuerdo con la ley.
Si el contribuyente desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación
con la autoridad municipal, la Administración podrá acudir a los Tribunales de
Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de
Desobediencia de acuerdo con el artículo 314 del Código Penal, o cualquier otro
que la situación amerite.
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