Artículo 13.—Ruptura o violación de sellos por parte del contribuyente
o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin
de clausurar, restringir o impedir el uso de una
obra de acuerdo con
este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos
fiscales y administrativos. Por lo tanto, el contribuyente tiene la obligación
de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad
lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro
contribuyente que tenga relación con la obra en construcción, han roto o
permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades
judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al
infractor conforme lo estipulado en el Código Penal, en el delito de Violación
de sellos.
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