Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 103 >> Fecha 04/05/2019 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Reglamento municipal 103 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 17.—Imposibilidad para realizar la tasación de oficio. En cualquier caso, no se tasará de oficio ninguna construcción descrita en el artículo anterior si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa vigente o conexa, que limite la construcción en el sitio donde se realice la obra.

Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la cual pese una denuncia formulada por alguna persona física o jurídica, institución estatal o la misma Administración Municipal, o en los casos en donde su propietario (persona física o jurídica) tenga obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social o con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), o con esta corporación municipal, y finalmente, en aquellos casos donde la Dirección de Planificación Urbana y Rural considere que las obras deben ser supervisadas por un profesional responsable, esto dado la dificulta tanto técnica, por topografía, afectación de deslizamiento o complejidad estructural de la obra entre otras consideraciones.


 

Ir al inicio de los resultados